La evolución del sistema de franquicias en el Perú ha tenido en los últimos 15 años un desarrollo sumamente importante y una línea de crecimiento destacable con un impacto directo en la economía. Los sistemas de franquicia crecen alrededor de 20% cada año y generan más de US$1,200 millones de dólares norteamericanos anuales. Al cierre del 2016, teníamos más de 400 marcas en el mercado peruano, 60% extranjeras y 40% nacionales. De las nacionales, casi un 70% en el rubro de gastronomía y el resto dividido en diferentes rubros como joyería, estética, salud, educación, servicios especializados, indumentaria y accesorios.
Ahora bien, a diferencia de países desarrollados en este modelo de negocio y varios países de la región como Argentina, Brasil y México, en el Perú aún no se ha regulado el contrato de franquicia, no obstante estamos frente a un contrato bastante complejo y de características legales peculiares; como ser un contrato no paritario, de larga duración, de colaboración empresarial, de transferencia de tecnología y con muchas regulaciones que pueden llegar a ser calificadas como de competencia desleal.
Debido a la falta de regulación y la complejidad de los sistemas de franquicias, resulta vital para su desarrollo, elaborar un contrato de franquicia específico para cada sistema, recurriendo a diferentes áreas del Derecho y regular a detalle las relaciones específicas entre franquiciante y franquiciado, siendo algunas de ellas las siguientes:
- Propiedad Intelectual: Buscando la debida protección de la propiedad intelectual del franquiciante como marcas, nombres comerciales, patentes y el know-how que se transmitirá, entre otras formas, a través de los manuales.
- Aspectos Civiles: Especificando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, la forma de ejecución de las garantías, la aplicación efectiva e inmediata de penalidades y mecanismos de resolución de conflictos.
- Derecho Societario: Determinando el vehículo de inversión o de la sociedad de propósito especial, decisiones y gestión social, gravámenes sobre las acciones, limitaciones a reorganizaciones societarias, convenios de accionistas, entre otros.
- Derecho Tributario: El planeamiento y la estructuración fiscal de la operación a nivel local será relevante tanto para el franquiciante como para el franquiciado.
Más aún, el franquiciante al momento de la internacionalización deberá conocer la legislación fiscal del país de destino, y además, considerar y aplicar tratados de libre comercio y convenios para evitar la doble imposición, de ser el caso. Asimismo, será importante establecer las tasas de retención a las que estarán sujetas las remesas que recibirá el franquiciante peruano de sus franquiciados extranjeros, así como el impacto de transacciones con paraísos fiscales y empresas vinculadas.
- Aspectos Sectoriales: Regulaciones específicas relacionadas a las actividades propias de la franquicia como permisos y licencias para sectores de educación y alimentos, normas de aduanas en caso de importaciones permanentes y constantes, entre otros aspectos.
En este contexto, desde el punto de vista del franquiciante, será de vital importancia regular en el contrato los aspectos económicos (derecho de entrada, regalías, publicidad, venta de insumos, etc.), la protección de la propiedad intelectual, la no competencia directa e indirecta durante y después de la vigencia del contrato, la confidencialidad respecto del know-how transmitido, la facultad y frecuencia de supervisión y fiscalización, determinadas limitaciones corporativas al franquiciado y la aplicación de penalidades e indemnizaciones. Por el lado del franquiciado, se deberán regular detalladamente aspectos como la licencia de marca, la transferencia del know-how, la obligación del franquiciante de brindar asistencia técnica, capacitación y respaldo, la exclusividad territorial, la entrega de los manuales operativos.
La complejidad de cada sistema de franquicia nos obliga a elaborar un contrato específico, seguro y efectivo para evitar quebrantamientos de la confidencialidad, apropiación del know-how y competencia desleal, exposición indebida de la marca, incumplimiento de pagos de regalías, modificación indebida de la imagen corporativa de la franquicia, falta de capacitación al franquiciado, entre otros aspectos.
Walter Aguirre
Socio Principal AGUIRRE ABOGADOS & ASESORES
Asesor Legal Expansión Franquicia